Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante, se le imparte la aprobación y judicial decreto y se pasa en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO siguió el abogado HENRY DAVID RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.746.057, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ ALBORNOZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.172.360, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Ofíciese a la Empresa PDVSA, PETRÓLEO y al Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal).