Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos PABLO RAMÓN GOMEZ NAVARRO y YAJAIRA COROMOTO PRADO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-11.891.936 y V-11.459.706, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio JAZMÍN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.469, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.