Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MÉDICAS 2000, COMPAÑÍA ANÓNIMA (INMECA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1994, bajo el N° 21, Tomo 36-A representada por su Presidente WILLIAMS ENRIQUE BATALLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.079.811, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MEGA FARMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Es.....