Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOR DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por JOSUE MOISES HERAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.152.906, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado HERMES NUÑEZ BRACHO, con Inpreabogado N° 76.006 y con igual domicilio, en contra de los ciudadanos ADRIANA VANESA MOLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.932.328, domiciliada en la Urbanización Coromoto, Calle numero 172, casa N° 44-10, Municipio Autónomo San Francisco del E.....