Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por YURANI LUZARDO DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la cédula de identidad número V-3.452.891, y domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO LEAL QUERO, venezolano, mayor de edad, casado, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número V-5.710.997 y de igual domicilio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.