En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano EDWIN URRIBARRI, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V-12.712.654 y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, al pago de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 2.604.745,19), valor intimado que comprende los siguientes conceptos: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), monto de la deuda, OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 83.796,13) intereses calculados al 5%; CIENTO CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs104.189,80); costos procesales calculados al 5% y CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.416.759,26) honorarios profesionales calculados al 20%. ASI SE DECIDE.