Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESALOJO, seguido por la empresa INMOBILIARIA NEI-BRAC C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de Marzo de 1995, bajo el N° 28 Tomo 15-A, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, representada por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN PRIMERA DE BRACHO, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-5.037.563, y con igual domicilio, en contra del ciudadano VINICIO ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad número V-7.697.000.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLIQUESE. REG.....