Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la Abogada ELITA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.004, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA DEL CARMEN SUÁREZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.829.112, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, según documento poder otorgado por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 14 de julio del año 2011, anotado bajo el número 15, tomo 77 de los libros de autenticaciones respectivos, y el cual corre inserto en actas marcado con la letra "A" en contra de la ciudadana LAURA CAROLINA SILVA RAMONES, venezolana, may.....