Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, intentada por la empresa MATERIALES Y EQUIPOS DESCARTABLES LANDAETA C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre de 2004; domiciliada en la Avenida Andrés Bello, a 50 mts del Hospital Adolfo D´Empaire, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por el ciudadano ERICK LANDAETA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.840.434, con igual domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Aquieli.....