Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por LEONARDO TORRES CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cédula de identidad número 13.976.203, domiciliado en la Calle el Bosque, con callejón Paraíso, Casa N° 06, Punta Gorda, jurisdicción del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, con Inpreabogado N° 80.904, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Zulia, en contra del ciudadano SERVIO LEON, titular de la cédula de identidad número 4.019.605, domiciliado en la Calle San .....