Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha intentado el ciudadano LUIS ALBERTO RAGA PIRELA en contra de EMBOTELLADORA DE AGUA SANTA RITA, todos identificados anteriormente.
SEGUNDO: Se condena a la parte accionada al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 492.711,99), por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades correspondientes al año 2002, menos la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 291.719,70), la cual le fue cancelada en fecha 31 de diciembre de 2001, quedando una diferencia de DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS B.....