Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por JUAN JOSÉ NÚÑEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 15.553.400, Abogado e inscrito en el Inpeabogado bajo el Nº 108.131,con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARISOL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.843.346 y domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano SAMUEL JOSÉ MEDINA REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.985.807 y de igual domicilio.
No hay condenatoria .....