En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE MÁRQUEZ DE LIMA y KARINA JOSEFINA CHIRINOS CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.767.021 y V-11.885.908, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Septiembre de 2012, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 125 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.