Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por WILMER RAFAEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.598.205, domiciliado en la Avenida “J” del Barrio Punto Fijo, Calle Churuguara S/N de esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada MIGDALIS VASQUEZ MATHEUS, con Inpreabogado N° 33.724, en su carácter de Procuradora Especial V de los Trabajadores del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE DRENAJES Y CANALIZACIONES, COMPAÑÍA ANONIMA (INDRECAL, C.A), con domicilio princip.....