Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por HELI JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.767.952, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado N° 38.299, obrando en su propio nombre y domiciliado en el Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana HELEN DE JESUS ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.782.156, con domicilio en la Urbanización las 40, casa 117A, Cabimas del Estado Zulia. Notifíquese a la parte actora y para ello se comisiona suficientemente al.....