Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS seguido por MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, con Inpreabogado N° 21.324, titular de la cédula de identidad número 5.713.938, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando en su propio nombre y representación; en contra del ciudadano JUAN PEDRO MAVARE, titular de la cédula de identidad número V-7.863.345, domiciliado en el Conjunto Residencial Concordia, parcela N° 03; Lote N° 02, Urbanización Concordia, Municipio Cabimas del Estado Zulia.