Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por la ciudadana ISMARYS JOSEFINA OLIVARES TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.216.932, y domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la empresa PRECISION MECANICA, COMPAÑÍA ANONIMA, (PREMECA), y con igual domicilio. Notifíquese a la parte actora mediante boleta, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Consta que la parte actora estuvo representada por el Abogado EVERT RAMON ATENCIO AÑEZ, inscrito en el Inpreaboga.....