Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguida por EVER RAMÓN ATENCIO AÑEZ y/o YASMÍN MEDINA CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 37.816 y 40.876, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.119 y 7.730.880, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando como Endosatarios en Procuración de GABRIEL MANUEL GONZÁLEZ YEE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.962.469, con igual domicilio, en contra de la ciudadana EBELI COROMOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la .....