Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESALOJO seguido por GUMERCINDO URRIBARRI PORTILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 124.344, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, con Inpreabogado N° 25.462 y de igual domicilio; en contra del ciudadano RICARDO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, Mecánico, titular de la cédula de identidad número V-7.730.573, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Notifíquese a la actora de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en .....