Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS intentada por PDVSA PETRÓLEO, S.A. originalmente constituida mediante Decreto Nº 1.123,de fecha 30 de agosto de 1.975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.170 de la misma fecha e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1.975, bajo el Nº 23, Tomo 99-A, cuya Acta Constitutiva-Estatutos ha sufrido diversas reformas, siendo la última de ellas la que consta en el Decreto Nº 6.234, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Repú.....