Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESALOJO seguido por la Ciudadana MARIA ESPERANZA PADILLA DE POLANCO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.285.419 y domiciliada en la Población de Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, representada por el abogado RAUL ANTONIO BRITO DIAZ, con Inpreabogado bajo el N° 221, con igual domicilio, en contra de la ciudadana GISELA MARGARITA URDANETA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.024.293, y domiciliada en Barrio Obrero, Bloque 5, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Notifíquese .....