Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la Empresa Ferretería Bernardo Morillo, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por l Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Diciembre de 1.968, anotada bajo el Nº 181, páginas 773 al 775, Tomo 27, con modificación en sus estatutos inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de Febrero de 1977, anotada bajo el Nº 25, Tomo 7-Al, representada por el ci.....