Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO hecho por el apoderado judicial de la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto y se pasa en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentó el ciudadano JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.727.113, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de las Empresas POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES & SERVICIOS, C.A. (P&S, C.A.) y PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A., la primera domiciliada en esta ciudad de Cabimas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.....