Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la oposición de Tercero realizada por el apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, VALENTÍN RISSON. SEGUNDO: Se homologa el convenimiento celebrado entre las partes, cursante al folio 84 del expediente, dándole carácter de cosa juzgada. TERCERO: Ofíciese a la Empresa PDVSA, y al Banco Mercantil, C.A., Sucursal Cabimas, y particípeseles de la suspensión de las medidas.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.