Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA LA CASA ELÉCTRICA, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercia del Estado Zulia, el 3 de julio de 1936, bajo el Nº 213, paginas 262 a la 263, modificado sus estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de Septiembre de 1987, bajo el Nº 20, Tomo 74-A, representada por los abogados GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES.....