Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en su ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano MARCOS ANTONIO DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.638.216 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado RAFAEL ESCALONA AGELVIS, con Inpreabogado Nº 19.536, y con igual domicilio, en contra de la ciudadana NACELI DEL CARMEN RAMIREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-7.963.118 y de igual domicilio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.