Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA FORMA CONVENIDA de los ciudadanos DEYVIS JESÚS RODRÍGUEZ LANDAETA y WILIAMNY DE LOS ÁNGELES MEDINA OBERTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.841.147 y V-17.188.155, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.513. y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.