Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VALBUENA LEAL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-9.713.991 y domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada LISBETH MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 123.186, en contra del ciudadano FLORENCIO ANTONIO COLINA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.838.147, domiciliado en la calle principal la "F" Sector Francisco de Miranda, casa sin numero, a 100 metros d.....