Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentado por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ BASABE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-16.161.598, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la Empresa DIGAS TROPIVEN, S.A.C.A., situada en la Carretera “A”, Sector La Vaca, detrás de la Planta ULÉ, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.