Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la Solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ISANDRO JOSÉ PARRA MARCANO y MIGDALIA COROMOTO REYES RAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.746.107 y V-6.535.639, domiciliados en jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada Joanna Bohórquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.967, y con igual domicilio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.