Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA hecho por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto y se pasa en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguió la ciudadana MARÍA ISABEL REVILLA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.522.343, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.468 en contra del ciudadano ALIRIO GILBERT CASTILLO ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.889.085, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estad.....