Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DENIS MARGARITA BORJAS DE PERALTA, FÉLIX GUSTAVO PERALTA BORJAS y CHRISTINA MARGARITA PERALTA DE ANTONELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- V-3.635.891, V-8.103.848 y V-8.103.849, y con domicilio en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FÉLIX MARÍA PERALTA, quien en vida fuera su legitimo cónyuge, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-163.298, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expíd.....