Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE sigue la abogada CELIA ATENCIO ATENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.716.622, Inpreabogado 21.521, domiciliada en esta cuidad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana EUNICE DE JESÚS ADRIANZA BECERRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.352.718, de igual domicilio.