Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: ARAMINTA DE JESÚS PÉREZ SANCHEZ, MIGUEL ÁNGEL MARCACCIO PÉREZ, JHOSSELYN MICHELLE MARCACCIO PÉREZ, BEATRIZ MARCACCIO SÁNCHEZ, MAURICIO JOSÉ MARCACCIO SÁNCHEZ y MICHELE RAMÓN MARCACCIO SÁNCHEZ todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.175.998, V- 18.259.158, V-23.469.945, V-6.202.562, V-11.454.983 y V-6.202.559, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MICHELE MARCACCIO BAGAGLIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.956 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DE.....