Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN LA FORMA CONVENIDA de los ciudadanos GREYCE DE LOS ÁNGELES GOLIAT GALEA y VÍCTOR JOSÉ MEDINA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-16.846.954 y V-17.188.609, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YALITZA ESTHER BETANCOURT VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.475. y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.