Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ROSANGEL CAROLINA GONZÁLEZ BARRIOS, JESÚS ÁNGEL GONZÁLEZ GUTIERREZ; JESÚS ÁNGEL GONZÁLEZ BARRIOS y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ BARRIOS quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V16.846.934, V-4.510.667, V-16.846.933 y V-17.821.058, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ILVA ROSA BARRIOS DE GONZÁLEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.