y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente el bien mueble anteriormente señalado, identificado, descrito y avaluado hasta por la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,00), y queda en guardia y custodia en calidad de Depositario Judicial Provisional al ciudadano Jesús Dionisio Gutiérrez y en este mismo acto jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo que le ha sido designado.