En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 142.000.oo), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado, presente el Depositario Judicial Provisional, ya identificado, expuso: En relación a los bienes señalados en los numerales 9°, 12° y 14°, le participo al Tribunal que por la característica de dichos bienes, para su traslado es necesaria la utilización de grúas y equipos especiales, por lo que los mismos quedaran en este lugar, hasta el día de mañana, cuando procederé a trasladarlos a su lugar de resgua.....