En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente el bien anteriormente señalado, descrito, avaluado y hasta por la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 110.000.000,oo) y se hace entrega del mismo, según lo indicado en el Despacho de Comisión, a la ciudadana Everina M. Martínez C., ya identificada, a los fines de su custodia, por haber sido previamente designada para ello por el Juez de la Causa, como representante legal de la demandante, y quien estando presente aceptó tal responsabilidad, por lo que se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes a la custodia del bien embargado, según los términos establecidos por el Juez de la Causa? Contes.....