Este Tribunal Ejecutor vista la narración que antecedió a la exposición de la apoderada actora, y siendo como es, que el vehículo objeto de la presente medida no se encuentra parqueado en la dirección indicada ni en otro lugar cercano al mismo, y el propietario ciudadano CARLOS IGNACIO FUENMAYOR PADRON, dueño del mismo de igual manera, tampoco se encuentra en las instalaciones donde funciona DR. CALL CELL c.a, estando imposibilitado este Tribunal para cumplir con lo comisionado, en consecuencia, se suspende la practica de la medida preventiva de secuestro sobre el vehiculo identificado en actas