ESTE JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada, presentes ambos en el presente acto, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y tal como fue solicitado por ambas partes acuerda remitir la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.....