TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo por lo comisionado, declara SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el Local Comercial signado con el Nº 01, Planta Baja del Edificio Mérida, ubicado en la avenida 2 El Milagro frente a la estación de servicios La Calzada, ahora Llano Petrol del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inmediatamente hace formal entrega de dicho local comercial a la Depositaria Judicial SANTA MARIA C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien lo recibe libre de personas y de bienes a los efectos legales correspondientes, debiendo sujetarse a las reglas propias indicadas en el Código de Procedimiento Civil vigente y la Ley Sobre depósito Judicial.- La presente actuación