Este Tribunal declaro lo siguienteFORMALMENTE EMBARGADAS las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y ADELANTO DE ANTIGÜEDAD, le puedan corresponder al ciudadano LEONARDO ENRIQUE CALDERA VIRLA, antes identificado en el presente juicio, según lo establecido en los artículos 162 y 163 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 3.200.000,oo), en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.