Este Tribunal DECLARO: Despues de trasladarse a 3 sitios diferentePRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%), sobre el Sueldo, Utilidades o Aguinaldos, Vacaciones o Bonificación de cualquier tipo, Prestaciones Sociales, que incluye Fideicomiso, Horas Extras y demás conceptos que le correspondan al ciudadano FREDIS ANTONIO VILLEGAS BARRIOS, identificado con la cédula de identidad Nro. 9.155.133, como trabajador de la empresa FIME, hoy SAGAS, Instituto que pertenece a la ALCALDIA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del Ejecutado.- SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, le hace saber al Notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas cuando se causen, en forma de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es Decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolesce.....