Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales "A", "B", "C" y "D" deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ANA DEL CARMEN ACEVEDO, portadora de la cédula de identidad N° V-13.300.466 o remitirlas en forma de Cheque de Gerencia, a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04; y las establecidas en el literal "E", de igual manera deberán remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden del referido Tribunal de la Causa, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO ¿ JUEZ UNIPERSONAL N° 04.¿ Asimismo, deberán informar al mencionado Tribunal de la Ca.....