Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA vista la consignación hecha por la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.7.451.136,oo), representada en el Cheque de Gerencia antes señalado, ordenando remitir el mismo al Tribunal de la Causa.-