Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Vista la exposición hecha por el notificado en este acto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargadas Preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas de ahorro y corriente a las cuales se hizo referencia y en las que existe el monto señalado, y advirtió al notificado de la obligación en que esta de retener el porcentaje Embargado, remitiendo la cantidad Embargada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.4, mediante Cheque de Gerencia, expediente No.11.728.-