Este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Preventivamente el inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial, quien por intermedio de su apoderada Judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación en virtud de que la demandada notificada en este acto retiro de dicho inmueble sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad.-