Este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados, perteneciente al demandado de autos, ciudadano: NERIO RUBEN FERRER CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.637.826, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.-