El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados, perteneciente al ciudadano: BLENYS ANTONIO HINESTROZA PARRA, titular de la cédula de identidad N°V-7.871.805, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.